jueves, 15 de octubre de 2009

AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES

AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
ORDEN REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES PARA LA CAPTURA Y RETENCIÓN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE AVES FRINGÍLIDAS PARA EL AÑO 2002ARTÍCULO 1 .- OBJETO.- Mediante esta Orden queda regulada la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención de las especies de aves fringílidas que en el art. 2 se describen, en aplicación de régimen de excepciones del art. 9 de la Directiva 79/409/CEE y art. 28 de la Ley 4/89m de 27 de marzo.ARTÍCULO 2.- ESPECIES CAPTURABLES.- Las especies de aves fringílidas a que se refiere esta Orden son las siguientes:-Jilguero (Carduelis carduelis).-Verderón común (Carduelis chloris).-Pardillo común (Carduelis cannabina).ARTÍCULO 3.- PERÍODOS DE CAPTURA.- Se establecen dos períodos hábiles para la captura de aves fringílidas al amparo de esta orden:a)Período estival, comprendido entre el 10 de Julio y el 30 de Julio.b)Período otoñal, comprendido entre el 20 de Octubre al 20 de Noviembre.ARTÍCULO 4.- NÚMERO DE AVES AUTORIZADAS.- El número máximo de aves a capturar será de 580 (calculado sobre un máximo de 58 autorizaciones), distribuidas por especie del siguiente modo:a)Jilguero: 290.b)Pardillo común: 174.c)Verderón común: 116.De acuerdo con lo anterior, los cupos individuales para todo el período hábil por cada autorización serían los siguientes:a)Jilguero: 5.b)Pardillo común: 3.c)Verderón común: 2.Tales cupos individuales podrán ser repartidos en los dos periodos habilitados para la captura, siendo el máximo global de aves y el individual respectivamente para el período estival el siguiente:a)Jilguero: Máximo de ejemplares: 232. Cupo individual: 4.b)Pardillo común: Máximo de ejemplares: 58. Cupo individual: 1.c)Verderón común: Máximo de ejemplares: 58. Cupo individual:1.En el período otoñal cada silvestrista portador de autorización excepcional podrá capturar el resto de ejemplares por pluma devengado a los ya capturados en el período estival, hasta completar el cupo total individual. En caso de no efectuarse captura alguna en el período estival, el cupo individual podrá cobrarse en el transcurso del período otoñal.ARTÍCULO 5.- REQUISITOS.- Para ser titular de una autorización de excepcional de captura y retención de estas aves, será requisito indispensable pertenecer a una Sociedad de canicultores o silvestrista legalmente constituida y adscrita a la Federación de Caza de Ceuta, así como acreditar haber participado en al menos un concurso o certamen en uno de los dos últimos años.ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO.- Las solicitudes reunirán los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiéndose acompañar la documentación acreditativa de los requisitos a los que alude el artículo anterior.Las solicitudes se presentarán antes del día cinco de julio de dos mil uno.Las autorizaciones serán concedidas por el Consejero de Medio Ambiente.Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, y sólo serán autorizados aquellos interesados que hayan presentado la documentación exigida y dentro de los plazos establecidos.Anualmente se elaborará una relación de las autorizaciones otorgadas que será comunicada al Ministerio de Medio Ambiente, según lo previsto en el art. 28.6 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.ARTÍCULO 7.- CONDICIONES DE CAPTURA.- Sólo se permite la captura de aves vivas, con redes abatibles, por ser un método no masivo y selectivo de captura. No se podrá utilizar estos métodos en abrevaderos naturales. Queda totalmente prohibida la utilización de cualquier arte o medio que pueda ocasionar la muerte de las aves. La vulneración de este precepto se considerará infracción.ARTÍCULO 8.- VIGILANCIA Y CONTROL.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Guardería Forestal y con la colaboración de otros agentes de la autoridad, velará por el estricto cumplimiento de esta orden, realizando las inspecciones que resulten necesarias y adoptando las medidas disciplinarias que resulten de aplicación. A tal fin, los autorizados quedan obligados a aportar tarjeta de control expedida y sellada por la Consejería de Medio Ambiente. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción, a los efectos previstos en el artº 10 de esta Orden.Al término del período estival, y en un plazo no superior a 40 días, las asociaciones de silvestristas y canaricultores, a que se refiere el artº 5 presentarán, a través de la Federación de Caza de Ceuta, un balance general de las aves por especies colectadas por cada portador de autorización excepcional. De igual forma, al término del período otoñal (fin de la temporada 2.001), se presentará, por parte de la Federación de Caza de Ceuta, en un plazo máximo de 60 días, un resumen general de las capturas por especie efectuadas por cada silvestrista en todo el período.ARTÍCULO 9.- CAMPEO Y SOLEO.- Las autorizaciones excepcionales ampararán igualmente, y durante el período de un año contando a partir del inicio del período de captura (15 de julio), el campeo y soleo de aves cautivas en lugares no públicos. ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES.- El incumplimiento de esta Orden traerá como consecuencia la adopción de las medidas sancionadoras previstas en la legislación que le sea de aplicación.
Concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención de aves fringilidas

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